NOM-012-SSA1-1993
NOM-013-SSA1-1993
NOM-014-SSA1-1993
NOM-041-SSA1-1993
NOM-120-SSA1-1994
NOM-127-SSA1-1994
NOM-160-SSA1-1995
NOM-179-SSA1-1998
NOM-201-SSA1-2002
NOM-012-SSA1-1993
NOM-013-SSA1-1993
NOM-014-SSA1-1993
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NOM-179-SSA1-1998
NOM-201-SSA1-2002
Grupo Agua pone a su disposición las normas y requisitos sanitarios a su disposicion
08-12-94 NORMA Oficial Mexicana NOM 012-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que deben cumplir
los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y privados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM 012-SSA1-1993. "REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR
LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO PUBLICOS Y
PRIVADOS".
FILIBERTO PEREZ DUARTE, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud.
CONSIDERANDO
Que con fecha 5 de octubre de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Salud Ambiental presentó al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente
Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 12 de noviembre de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto que dentro de los siguientes
noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que en fecha previa 27 de abril de 1994, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las
respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-012-SSA1-1993. "REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR
LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO PUBLICOS Y
PRIVADOS".
Indice
0 Introducción
1 Objetivo y Campo de Aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
4 Disposiciones Específicas
5 Control Sanitario y Medidas Preventivas
6 Bibliografía
7 Observancia de la Norma
8. Vigencia
0 Introducción
El control de la calidad del agua es la clave para reducir los riesgos de transmisión de enfermedades
gastrointestinales a la población por su consumo; este control se ejerce evaluando los parámetros de
calidad del agua y por otra parte vigilando que las características de las construcciones, instalaciones y
equipos de las obras de captación, conducción, plantas de potabilización, redes de distribución, tanques
de almacenamiento o regulación y tomas domiciliarias protejan el agua de contaminación.
1 Objetivo y Campo de Aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de
abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y privados para preservar su calidad.
2 Referencias
NOM-AA-108 "Determinación de Cloro Libre y Cloro Total MétodoVolumétrico de la DPD Ferrosa"
NOM-AA-111 "Determinación de Cloro Libre y Cloro Total‚ Método Colorimétrico".
NOM-Z-1 "Sistema General de Unidades de Medida - Sistema Internacional de Unidades (SI)".
NOM-Z-13 "Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales
Mexicanas".
3 Definiciones
3.1 Agua subterránea.- Aquélla que fluye bajo la superficie del terreno, incluyendo el agua de
afloramiento natural (manantiales).
3.2 Agua superficial.- Aquélla que fluye sobre la superficie del terreno, o se almacena en cauces o
embalses, sean naturales o artificiales.
3.3 Bitácora.- Libro registro foliado.
3.4 Canal de desviación.- Cauce artificial que se construye para desviar y conducir el agua a un punto
específico.
3.5 Cárcamo de bombeo.- Estructura para almacenar agua con fines de bombeo.
3.6 Contracuneta.- Extensión de talud de la cuneta revestida de concreto, la cual se construye para
proteger a ésta de deslaves.
3.7 Cuneta.- Zanja de desagüe de la precipitación pluvial, revestida de concreto.
3.8 Estación de bombeo o rebombeo.- Conjunto de estructuras y equipos de bombeo que sirven para
aumentar la presión del agua con el fin de elevarla a niveles más altos o para mantener uniforme la
presión en las redes de distribución.
3.9 Línea de conducción e interconexión.- Tuberías y accesorios para llevar el agua desde captaciones,
estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta los tanques o redes de distribución.
3.10 Obra de captación.- Estructura que sirve para extraer el agua de las fuentes de abastecimiento
superficiales o subterráneas.
3.11 Organismo operador.- Instancia responsable de operar, mantener y administrar el sistema de
abastecimiento.
3.12 Planta de potabilización.- Conjunto de estructuras, instalaciones, procesos y operaciones que
sirven para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano.
3.13 Red de distribución .- Conjunto de tuberías que sirve para llevar el agua hasta el usuario.
3.14 Registro.- Abertura con tapa que permite la entrada de personal para acciones de limpieza y
mantenimiento.
3.15 Requisitos sanitarios de los sistemas de abastecimiento.- Características que deben cumplir las
construcciones, instalaciones y equipos que los integran, para proteger el agua de contaminación.
3.16 Sistema de abastecimiento.- El conjunto intercomunicado o interconectado de fuentes, obras de
captación, plantas cloradoras, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento y regulación,
cárcamos de bombeo, líneas de conducción y red de distribución.
3.17 Tanque de almacenamiento o regulación.- Depósito superficial o elevado que sirve para
almacenar el agua o regular su distribución.
4 Disposiciones Específicas
4.1 Las obras de captación, tanques de almacenamiento o regulación, plantas potabilizadoras y
estaciones de bombeo, deben protegerse mediante cercas de mallas de alambre o muros con la altura y
distancia suficiente que impida la disposición de desechos sólidos, líquidos o excretas y el paso de
animales. Permitiéndose el acceso sólo a personal autorizado.
4.2 Las obras de captación, almacenamiento, regulación y estaciones de bombeo, deben protegerse
de contaminación exterior debida a escurrimientos o infiltraciones de agua u otros vectores, mediante lo
siguiente:
4.2.1 Losa de concreto, cunetas, contracunetas o canales de desviación con la capacidad suficiente,
ubicadas en el perímetro de la instalación,
4.2.2 Sellos impermeables en juntas y uniones de instalaciones, equipos y estructuras, así como en
fisuras o fracturas cuando éstas se presenten, y
4.2.3 Con tela tipo mosquitero o similar, deben protegerse los dispositivos de ventilación de cualquier
estructura que contenga o almacene agua, sean rejillas, tubos u otros ductos.
4.3 Las áreas interiores de estaciones de bombeo y plantas potabilizadoras en sus diferentes edificios
de dosificación de reactivos, laboratorios, máquinas, almacenes, etc., deben mantenerse siempre
aseadas y pintadas de acuerdo con los códigos de colores correspondientes. Los pisos, lambrines y
paredes, deben ser recubiertos con materiales que permitan fácil limpieza.
4.4 Los edificios o casetas destinados al almacenamiento y aplicación de desinfectantes, sea cloro,
compuesto de cloro u otros productos químicos deben mantener el piso seco y ventilación adecuada que
permita circulación cruzada del aire.
4.5 Los tanques y cárcamos para abastecer agua directamente a la red de distribución, deben estar
cubiertos y contar con los siguientes dispositivos:
4.5.1 Ductos de ventilación en forma de codo invertido,
4.5.2 Pendiente mínima de 1% tanto en la cubierta como el piso y caja colectora de sedimentos. Este
requisito debe ser cumplido por las instalaciones que se proyecten a partir de la publicación de la Norma,
4.5.3 Registros de acceso, y
4.5.4 Tubos para desfogue.
4.6 Los tanques de almacenamiento o regulación, los cárcamos de bombeo, las cajas colectoras o
repartidoras y en general las estructuras que contengan agua para uso y consumo humano, deben
limpiarse, dependiendo del estado de conservación interior de los mismos. La limpieza debe incluir:
4.6.1 Remoción y extracción de sólidos sedimentados e incrustados,
4.6.2 Lavado y desinfección de pisos y muros, y
4.6.3 Resane e impermeabilización de fisuras.
4.7 En las redes de distribución, sus extremos terminales o muertos, deben drenarse y desinfectarse
sin suspender el servicio cada seis meses o antes dependiendo del azolve.
En nuevos proyectos de redes de distribución deben eliminarse los extremos terminales o muertos.
4.8 Las tuberías de las redes de distribución, deben ubicarse longitudinalmente en la calle, en los
extremos laterales de la misma a un nivel superior al del alcantarillado y a la máxima distancia posible de
éste.
5 Control Sanitario y Medidas Preventivas
5.1 No deben construirse obras de captación en fuentes de abastecimiento cuyas cargas de
contaminantes por su magnitud y peligrosidad pongan en riesgo la salud humana.
5.2 Debe preservarse la calidad bacteriológica del agua en cualquier parte del sistema hasta en los
puntos más alejados de la red de distribución, mediante la desinfección continua y permanente del agua
que garantice la existencia de cloro residual libre entre 0.5 a 1.0 mg/l.
5.3 Cuando se presenten interrupciones prolongadas del servicio, debidas a fallas mecánicas,
eléctricas, por mantenimiento o de cualquier otra causa, al restablecimiento del servicio se debe reforzar la
desinfección durante las seis horas siguientes, garantizando la existencia de cloro residual libre entre 1.0 a
1.5 mg/l .
5.4 En los casos de obra nueva de almacenamiento, conducción y distribución, mantenimiento de
tanques de almacenamiento y regulación, reparación o cambio de tuberías, deben limpiarse y
desinfectarse antes de iniciar su operación.
5.5 Las acciones de limpieza, drenado y desinfección y determinación de cloro residual libre, deben
registrarse en una bitácora y estar disponibles cuando la autoridad sanitaria competente los requiera.
5.6 La evaluación de las condiciones sanitarias de las instalaciones de los sistemas de
abastecimiento de agua para uso y consumo humano, la efectúa la autoridad sanitaria competente
mediante las visitas de verificación sanitaria que establezca el Programa de Vigilancia y Certificación de la
Calidad del Agua para Uso y Consumo Humano de la Secretaría de Salud.
6 Bibliografía
6.1 Instructivo para la Vigilancia y Certificación de la Calidad Sanitaria del Agua para Consumo Humano.
Comisión Interna de Salud Ambiental y Ocupacional. Secretaría de Salud 1987.
6.2 Ingeniería Sanitaria Aplicada a la Salud Pública. Francisco Unda Opazo. UTEHA. 1969.
6.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
Establecimientos, Productos y Servicios. Enero, 1988.
6.4 Ley de Aguas Nacionales. Diciembre, 1992.
7 Observancia de la Norma
7.1 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos
operadores de los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que
distribuyan agua para uso y consumo humano.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los
gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, en coordinación con
la Comisión Nacional del Agua.
8 Vigencia
8.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter de obligatorio, al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F. a 3 de junio de 1994.- El Director General de Salud Ambiental.- Filiberto Perez Duarte.-
Rúbrica.